jueves, 18 de junio de 2009

234 aniversario de la concesión del título de Villa

Un 18 de junio como hoy hace 234 años (en 1775), el Rey de España expidió una Real Cédula concediendo el título de Villa a Santiago de Compostela de las Vegas, como entonces se conocía nuestra ciudad. Abajo le ofrecemos un detallado relato de este importante momento en nuestra historia municipal, extraído de la importante obra de mediados del siglo XX del historiador Francisco Fina García, Historia de Santiago de las Vegas. Entre otras cosas, es interesante aprender que Santiago casi llegó a llamarse "Refugio", en honor al refugio que brindó a los habaneros durante la ocupación inglesa de la capital de 1762; y que la jurisdicción de Santiago en aquellos tiempos incluía El Wajay, Ojo de Agua, Govea, Santo Cristo de la Salud, Aguas Verdes, Rincón, San Antonio de los Baños, Batabanó, Güira de Melena, Alquízar, Pendencias, Guara, Melena del Sur, Quivicán y San Antonio de las Vegas.

Aparente copia de la Real Cédula concediendo el título de Villa a Santiago de Compostela de las Vegas. Cortesía de la iglesia parroquial de Santiago.
CONCESIÓN DEL TÍTULO DE VILLA A la solicitud hecha por los labradores del Partido de Santiago, del título de Villa, se opusieron el Fiscal de la Real Hacienda de La Habana, el Cabildo habanero y el Intendente de Cuba, no obstante, el Rey dio curso a la solicitud y oído el parecer de su Consejo de Indias, expidió la Real Cédula de 18 de junio de 1775, concediendo al pueblo de Santiago el título de Villa que pedía; pero no con la denominación del REFUGIO, sino con el nombre de Santiago de Compostela de las Vegas, eximiéndola de la jurisdicción de la ciudad de La Habana, para que sus Alcaldes tuviesen y ejerciesen absoluta jurisdicción ordinaria en todo el terreno que le pertenecía y al que se le asignaba con apelación de sus determinaciones a la Real Audiencia del distrito, manifestando además que era su voluntad que, para el gobierno económico de esta nueva villa, formase Ordenanzas y Leyes Municipales, que debería remitir a la misma Audiencia para su aprobación y confirmación, cuya gracia la hacía sin ser vicio pecuniario alguno y en atención al esmero con que sus pobladores y vecinos se habían distinguido en la formación del pueblo y en las ocasiones que se han ofrecido para el servicio real, como en la última guerra con la nación británica. Que a los cuatro regidores, de que ahora constaba ese Ayuntamiento, se le aumenta sen únicamente los dos oficios de Alcalde Provincial y Padre o Procurador General de Menores, cuya primera provisión ordenaba fuese por esta vez sin contribución alguna, quedando para en lo suce-sivo en la clase de vendibles y renunciables como los demás de la república, prefiriendo para ellos de los cuatro sujetos propuesto los dos primeramente nombrados y en su defecto a los que le siguen, a los otros cuatro que ya tienen se han de expedir los respectivos títulos por el mencionado Consejo de Indias, que se creen los oficios y escribanías del número y ayuntamiento, los cuales han de ser distintos y separados y como tales apreciará y evaluará bien que por ahora y hasta otra providencia, solicitaba recayese en un solo sujeto que ejerza y sirva a los dos; pero que tasadas y evaluadas por personas inteligentes, que nombre el Intendente de mi Real Hacienda de la Isla de Cuba, que se saquen los referidos oficios a la pública almoneda, en la ciudad de La Habana y se rematen en el mayor postor, observándose en ello lo dispuesto por leyes y corriendo todas las diligencias por el Juzgado del Intendente, con su intervención; para que en vista de ellas expida el Gobernador el corres-pondiente título, del que se ha de sacar mi Real Confirmación, en la forma regular. En dicha Real Cédula, manifiesta lo siguiente: «No vengo en condescender a la súplica que se me ha hecho de que permita recaiga la elección de Alcalde en uno de los20Regidores, sino que en esta parte se observe la ley y por lo que mira a la súplica de que declare cuál ha de ser la jurisdicción de esa Villa, deseando darle la competente, le agrego la del Surgidero de Batabanó no obstante la contradicción hecha por los Alcaldes de La Habana, que han de cesar en la que tenían en él, y por lo respectivo a la gracia de que se le adjudique y agregue el realengo llamado Ursulica, es mi voluntad si se declarase a favor de mi Real Hacienda, se le agregue igualmente las referidas tierras, en inteligencia de que si no probase la nueva villa y su vecinos la calidad de primeros denunciantes, han de retribuir a quien lo fuere el importe y valor de la cuarta parte del terreno en el sitio que no se perjudique a la población, y con arreglo a lo que tasare por perito y en cuanto al exceso restante, sobre la cuarta parte de las tierras, se allane a satisfacer no sólo la postura que otros hicieron sino el legítimo valor en que deba justipreciarse; pues en el supuesto, la referencia que la concede podrá suceder que no haya pastores verdaderos sino formularios, siendo en detrimento de mi Real Erario. Concedo a la nueva Villa, la facultad de establecer las tierras de ganado mayor y menor, con calidad de que sea en su propio terreno y finalmente la gracia de que pueda construir y construya el Corral llamado de Concejo, a fin de encerrar los ganados perdidos, fugitivos y dañosos, con tal de que su fábrica sea en tierra propia y sin perjuicio de tercero, y que preceda la inspección del Gobernador de La Habana, en orden al sitio y demás circunstancias que conspiren al buen uso de semejante fábrica. Por tanto y para que todo lo expresado tenga cumplido efecto, mando al Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba y Ciudad de San Cristóbal de La Habana, que luego que se le presente esta Real Cédula, ponga en posesión al mencionado pueblo de Santiago de las Vegas del título de Villa, que la concedo y la jurisdicción que va señalada, separándola y eximiéndola de los Alcaldes de La Habana, para que la goce y gobierne con total independencia de ellos, según y como lo tengo resuelto y que hecho examine y reconozca los propios que en la actualidad tiene la nueva Villa y según ellos arregle y prefije los gastos ordinarios, y poniendo a sus Alcaldes y Regidores la obligación de formar cuenta y razón de sus productos y gastos de cada año y de presentarlas en su gobierno, para su examen y aprobación; y ordeno asimismo al Intendente del Ejército y Real Hacienda de la misma isla y al Fiscal de ella para en cuanto a los oficios de Escribanos de número y Ayuntamiento de la nueva Villa y abrevie su creación y que se saque al pregón y rematen en la misma forma prevenida por las leyes según queda expresado, y se les previene por despach separado de este día, para evitar los perjuicios que de la dolación se ha experimentado por ser así mi voluntad; y que establecida que sea la nueva Villa y demarcado y amojonado el terreno que se le señala acuda al enunciado mi consejo a obtener el título de tal, en la forma acostumbrada por convenir así a mi Real Servicio». Con motivo de esta Real Cédula Santiago aumentó considerablemente su jurisdicción, pues hasta entonces comprendía los Partidos de Wajay, Ojo de Agua, Govea, Santo Cristo de la Salud, Aguas Verdes, Rincón y San Antonio de los Baños, incorporándose en esta fecha Batabanó, Güira de Melena, Alquízar, Pendencias, Guara, Melena del Sur, Quivicán y San Antonio de las Vegas.

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